Esta entrada es mi contribución a la iniciativa propuesta por Ronaldo Vaca Pereira en su blog Animal de ciudad.
http://animaldeciudad.blogspot.com/2007/11/debatiendo-la-cpe.html
Por motivos de espacio decidí analizar los artículos que me interesaban. Invito a otros ciudadanos a seguir con la causa y estudiar juntos la reforma a la Carta Magna.
Si desean descargar la propuesta de la Asamblea Constituyente con respecto a estos cambios, la página web es:
http://www.esnips.com/doc/d924b625-addc-4cfc-b842-a7260e543c93/Borrador-acuerdos-%28CPE-APROBADA-EN-GRANDE%29%5B1%5D
MODELO DE ESTADO
Artículo 1
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, autonómico y descentralizado, independiente, soberano, democrático e intercultural. Se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
El Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario tiene como máximo valor al ser humano, y asegura el desarrollo equitativo mediante la redistribución de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación y cultura.
Lo que yo entiendo:
El derecho plurinacional comunitario es “el desarrollo equitativo mediante la redistribución de los excedentes económicos…..”
Pregunto: ¿estos excedentes económicos a qué o a quienes corresponden?
El planteamiento de un título tan sutil como “modelo” corresponde a suponer que este es un borrador, una vaga idea, un intento, una joda, es decir, ¿modelo de estado o disposiciones generales de un estado como tal?
Artículo 2
Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, y al reconocimiento y consolidación de sus instituciones y entidades territoriales, conforme a esta Constitución.
Lo que yo entiendo:
Será posible carajo¡¡¡ es decir, Bolivia se fundó como república independiente post colonia reconociendo a todas sus etnias pre hispánicas. Me parece una morbosa estupidez seguir con el discurso de la conquista española.
Artículo 3
El pueblo boliviano está conformado por las bolivianas y los bolivianos pertenecientes a las comunidades urbanas de diferentes clases sociales, a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, y a las comunidades interculturales y afrobolivianas.
Lo que yo entiendo:
Aberración total al segmentar a la población en un mismo territorio. Entiéndase por territorio los millones de kilómetros soberanos que poseemos (no lo sé), con la necesidad de decir dónde termina la urbe o ciudad, dónde empieza el campo o comunidad, dónde empieza el lugar para los afrobolivianos. No sería más fácil decir: “el pueblo boliviano está conformado por los bolivianos y bolivianas que habitan un mismo territorio cuya base para la convivencia es la interculturalidad”.
DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS
Artículos 30, 31 y 32.
Lo que yo entiendo:
Otra vez la demagógica perorata de la colonia española, con la excepción del artículo 32, que dice:
El pueblo afroboliviano gozará, en todo lo que les corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en esta Constitución para las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.
Entonces, afrobolivianos minoría absoluta reconocida en la nueva carta magna.
DERECHO A LA PROPIEDAD
Artículo 56
I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
Lo que yo entiendo:
El mejor chiste que escuché en mi vida, me cagué de risa al suponer que mi esfuerzo tiene que cumplir una función social. Si hablamos de función social entonces asumiré la mía como la seguridad de mi familia y su patrimonio.
Artículo 57
La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, o cuando la propiedad no cumpla una función social, calificada de esta manera conforme a la ley y previa indemnización justa.
Lo que yo entiendo:
Mi consuelo es la indemnización.
REIVINDICACIÓN MARÍTIMA
Artículo 266
I. El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le da acceso al océano Pacífico, y su espacio marítimo.
Lo que yo entiendo:
Seguimos pajeándonos con el tema del mar, pero tal cual reza el artículo 266. “el estado boliviano declara su derecho sobre el territorio que le da acceso al mar blah blah”. Sostengo siempre que Chile alguna vez nos dará acceso al mar pero nunca soberanía, entiéndase de una puta vez.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Artículo 272
El gobierno de cada departamento autónomo estará constituido por un Concejo Departamental, con facultades deliberativas, normativo-administrativas y fiscalizadoras, y un órgano ejecutivo.
Artículo 273
I. El Concejo Departamental estará compuesto por concejalas y concejales departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por concejalas y concejales departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos.
II. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización determinará las condiciones de elección y el número de concejalas y concejales departamentales, tomando en cuenta criterios de población, organización territorial, identidad cultural y lingüística, desarrollo humano e índice de pobreza.
Artículo 274
I. El órgano ejecutivo departamental estará compuesto por la Prefecta o el Prefecto, en condición de máxima autoridad ejecutiva, y las directoras y los directores departamentales.
II. En caso de renuncia, muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la Prefecta o del Prefecto, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiera transcurrido la mitad del tiempo de su mandato. En caso contrario, el Concejo Departamental elegirá a una sustituta o un sustituto de entre una o uno de sus miembros.
Artículo 275
De acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, cada Concejo Departamental elaborará de manera participativa su Estatuto autonómico, que tendrá carácter normativo-administrativo. El Estatuto será aprobado por dos tercios del Concejo, y se aplicará en la jurisdicción departamental.
Artículo 276
Los departamentos no podrán asociarse o mancomunarse entre ellos.
Lo que yo entiendo en el orden de los artículos
Del artículo 272 al 274, ¿quién tiene la potestad o quien está encima de quién? ¿El concejo departamental o el prefecto?
¿Cuáles son las competencias del concejo departamental y cuáles las del órgano ejecutivo departamental compuesto por la prefectura?
Se sabe que los concejeros departamentales serán elegidos por voto, entonces ¿cómo será elegido el órgano ejecutivo departamental compuesto por la prefectura?
http://animaldeciudad.blogspot.com/2007/11/debatiendo-la-cpe.html
Por motivos de espacio decidí analizar los artículos que me interesaban. Invito a otros ciudadanos a seguir con la causa y estudiar juntos la reforma a la Carta Magna.
Si desean descargar la propuesta de la Asamblea Constituyente con respecto a estos cambios, la página web es:
http://www.esnips.com/doc/d924b625-addc-4cfc-b842-a7260e543c93/Borrador-acuerdos-%28CPE-APROBADA-EN-GRANDE%29%5B1%5D
MODELO DE ESTADO
Artículo 1
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, autonómico y descentralizado, independiente, soberano, democrático e intercultural. Se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
El Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario tiene como máximo valor al ser humano, y asegura el desarrollo equitativo mediante la redistribución de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación y cultura.
Lo que yo entiendo:
El derecho plurinacional comunitario es “el desarrollo equitativo mediante la redistribución de los excedentes económicos…..”
Pregunto: ¿estos excedentes económicos a qué o a quienes corresponden?
El planteamiento de un título tan sutil como “modelo” corresponde a suponer que este es un borrador, una vaga idea, un intento, una joda, es decir, ¿modelo de estado o disposiciones generales de un estado como tal?
Artículo 2
Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, y al reconocimiento y consolidación de sus instituciones y entidades territoriales, conforme a esta Constitución.
Lo que yo entiendo:
Será posible carajo¡¡¡ es decir, Bolivia se fundó como república independiente post colonia reconociendo a todas sus etnias pre hispánicas. Me parece una morbosa estupidez seguir con el discurso de la conquista española.
Artículo 3
El pueblo boliviano está conformado por las bolivianas y los bolivianos pertenecientes a las comunidades urbanas de diferentes clases sociales, a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, y a las comunidades interculturales y afrobolivianas.
Lo que yo entiendo:
Aberración total al segmentar a la población en un mismo territorio. Entiéndase por territorio los millones de kilómetros soberanos que poseemos (no lo sé), con la necesidad de decir dónde termina la urbe o ciudad, dónde empieza el campo o comunidad, dónde empieza el lugar para los afrobolivianos. No sería más fácil decir: “el pueblo boliviano está conformado por los bolivianos y bolivianas que habitan un mismo territorio cuya base para la convivencia es la interculturalidad”.
DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS
Artículos 30, 31 y 32.
Lo que yo entiendo:
Otra vez la demagógica perorata de la colonia española, con la excepción del artículo 32, que dice:
El pueblo afroboliviano gozará, en todo lo que les corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en esta Constitución para las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.
Entonces, afrobolivianos minoría absoluta reconocida en la nueva carta magna.
DERECHO A LA PROPIEDAD
Artículo 56
I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
Lo que yo entiendo:
El mejor chiste que escuché en mi vida, me cagué de risa al suponer que mi esfuerzo tiene que cumplir una función social. Si hablamos de función social entonces asumiré la mía como la seguridad de mi familia y su patrimonio.
Artículo 57
La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, o cuando la propiedad no cumpla una función social, calificada de esta manera conforme a la ley y previa indemnización justa.
Lo que yo entiendo:
Mi consuelo es la indemnización.
REIVINDICACIÓN MARÍTIMA
Artículo 266
I. El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le da acceso al océano Pacífico, y su espacio marítimo.
Lo que yo entiendo:
Seguimos pajeándonos con el tema del mar, pero tal cual reza el artículo 266. “el estado boliviano declara su derecho sobre el territorio que le da acceso al mar blah blah”. Sostengo siempre que Chile alguna vez nos dará acceso al mar pero nunca soberanía, entiéndase de una puta vez.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Artículo 272
El gobierno de cada departamento autónomo estará constituido por un Concejo Departamental, con facultades deliberativas, normativo-administrativas y fiscalizadoras, y un órgano ejecutivo.
Artículo 273
I. El Concejo Departamental estará compuesto por concejalas y concejales departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por concejalas y concejales departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos.
II. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización determinará las condiciones de elección y el número de concejalas y concejales departamentales, tomando en cuenta criterios de población, organización territorial, identidad cultural y lingüística, desarrollo humano e índice de pobreza.
Artículo 274
I. El órgano ejecutivo departamental estará compuesto por la Prefecta o el Prefecto, en condición de máxima autoridad ejecutiva, y las directoras y los directores departamentales.
II. En caso de renuncia, muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la Prefecta o del Prefecto, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiera transcurrido la mitad del tiempo de su mandato. En caso contrario, el Concejo Departamental elegirá a una sustituta o un sustituto de entre una o uno de sus miembros.
Artículo 275
De acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, cada Concejo Departamental elaborará de manera participativa su Estatuto autonómico, que tendrá carácter normativo-administrativo. El Estatuto será aprobado por dos tercios del Concejo, y se aplicará en la jurisdicción departamental.
Artículo 276
Los departamentos no podrán asociarse o mancomunarse entre ellos.
Lo que yo entiendo en el orden de los artículos
Del artículo 272 al 274, ¿quién tiene la potestad o quien está encima de quién? ¿El concejo departamental o el prefecto?
¿Cuáles son las competencias del concejo departamental y cuáles las del órgano ejecutivo departamental compuesto por la prefectura?
Se sabe que los concejeros departamentales serán elegidos por voto, entonces ¿cómo será elegido el órgano ejecutivo departamental compuesto por la prefectura?
El artículo 276 le dice chau a la media luna.
AUTONOMÍA REGIONAL
Artículos 277 – 280
Pregunto: ¿Cómo podrán articularse la autonomía regional con la departamental? Esta parte parece una trampa del MAS, lo dejo a consideración para discutirlo a profundidad.
En síntesis, al leer las competencias del estado plurinacional y los otros niveles de autonomía, se otorga con éstas la ejecución de políticas gubernamentales en los respectivos territorios del país y se aumenta la burocracia en todos los niveles. Cambios las pelotas.
ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO
Artículo 308
I. Toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país. No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica.
Pregunto: ¿Qué se entiende por soberanía económica? Acaso es la dependencia con países del primer mundo? ¿Donaciones externas? ¿Acuerdos bilaterales? ¿La acumulación de riqueza es enemiga de ese modelo comunista que parece plantear este artículo?
COCA
Artículo 385
El Estado reconocerá a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante la ley.
Pregunto: Si la hoja de coca es un factor de cohesión social ¿se entiende este concepto por unidad del país o es solo una bandera para agruparse en dizqué movimientos sociales, bloqueando las carreteras del país con la excusa de la reivindicación?
El Estado reconocerá, protegerá y garantizará la propiedad pública y la propiedad privada individual o comunitaria de la tierra, en tanto cumplan una función social o una función económica social.
Artículo 392
I. La propiedad agraria individual se clasifica en pequeña y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la ley.
II. La pequeña propiedad se declara indivisible; constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria.
III. El Estado reconocerá, protegerá y garantizará la propiedad comunitaria, que comprenderá el territorio indígena originario campesino y de las comunidades interculturales. La propiedad comunitaria se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales.
Lo que yo entiendo:
El artículo 395 da una escueta y dudosa explicación sobre el concepto de función social. El artículo 392 solo beneficia al pequeño productor, al sistema comunitario pero no así al empresario, de hecho se olvidaron de nombrarlo.
Artículo 398
El Estado tiene la obligación de:
a) Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad alimentaría y producción, en el marco del Ordenamiento Territorial del Estado y la conservación del medio ambiente.
Pregunto: ¿Fomentar planes de asentamientos (loteadores, colonizadores, movimientos sin tierra), no atenta contra la propiedad privada? ¿Entonces el estado boliviano realiza apología del delito?
PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 407
La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía:
1º La Constitución.
2º Las leyes y los tratados internacionales.
3º Los decretos supremos y los decretos reglamentarios.
4º Las disposiciones departamentales, regionales y municipales.
5º Las normas de carácter administrativo.
En conclusión, movimiento autonomista, cuarta rueda del carro según la reforma a la constitución.
Artículo 408
I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa popular, por la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidente o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos. LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA NECESITARÁ RATIFICACIÓN POPULAR MEDIANTE REFERENDO.
A PARTIR DE HOY A TOMAR CONCIENCIA SI ESTA ES LA NUEVA CONSTITUCIÓN QUE TODOS LOS BOLIVIANOS NECESITAMOS Y QUEREMOS, CUANDO VAYAMOS A EMITIR NUESTRO VOTO EN EL REFERENDUM.
DAVID MAMANI CARTAGENA
CI: 4732873 SC
13 comentarios:
Querido, no quise leerte antes de escribir mis impresiones para asegurarme de vertir en mi blog lo que yo pienso y luego nutrirme de otras opiniones. Por eso sólo leí los 1ros 3 capítulos, ya que lo demás lo estaré viendo hoy y mañana y así sucesivamente. Gracias por la invitación.
Coincidimos en varias dudas. Creo que el artículo dos no está tan feo como decís. La reivindicación constitucional es lo mínimo que les podemos dar. Pero claro, en el Art 3 se hacen diferencias odiosísimas que responden a otro tipo de intenciones. Reivindiquemos a los nativos pero tampoco los diferenciemos tanto que somos todos CIUDADANOS.
Bien compadre. Sigamos debatiendo.
esa es la diferencia entre vos y los líderes, ellos no emborronan papeles, actuan. en cambio vos estas aquí criticando la constitución desde tu cómodo sillón de mimbre y otros afuera haciendo, pues como leí en un blog por ahí, el pueblo tiene y tndrá muchos (seudo)intelectualoides pero el pueblo es más sabio, siempre será más sabio, hay que aceptar su voluntad.
Solo Pasaba: Al parecer no te importa mucho tu futuro ni el del país. Como buen masista tomás el nombre del pueblo, cuando el pueblo nunca te lo pidió. Soy uno más de lo que vos llamás pueblo y opino desde mi espacio virtual que al final es al pedo por los días que se vienen.
Ronaldo: a continuar con el ejercicio ciudadano.
che david saludos.
hay un artículo (no recuerdo el número) en esta constituyente que dice que en las provincias donde haya unidades descentralizadas de la universida publica, no podrán crearse universidades de la misma categoría y en montero si no me equivoco hay ya unidades de la u, aún antes que exista la marcelo quiroga, y que ponene en duda la existencia de esta universidad.
yo pregunto ¿la ley es retroactiva?, y si así fuera desaparecería la MQSC de montero? a ver che ilustrame. saludos
Tengo entendido que en Montero funciona una facultad o politécnico con carreras a nivel técnico medio o superior, no licenciatura. Habría que diferenciar entre unidad descentralizada y ente macro, en este caso, la universidad provincial de la central que es la UAGRM. ES decir la MQSC podrà titular alumnos con el aval de la UAGRM. También sería bueno plantear las competencias de cada casa superior.
ASí lo entiendo yo.
y que sos vos...........MAESTRO??????????
DEJATE DE JODER
Te vuelco la pregunta, vos quien sos??? Poné tu nombre MARICA¡¡
mierda.........que machito, UY que listo e inteligente.....dejate de joder.
Anonimo: dejate de joder.
voj deja de joder
ANONIMO: NO JODAS
David:Esta fea la cosa no???
Mauricio: Hola cha chan, así parece, volviendo al tema de la UNiversidad Marcelo Quiroga, creo que fue creada por el MAS y se pasó por las bolas a la UAGRM, al final no se sabe quien te extiende el título en MOntero, es una pena para los chicos de allá, confundidos todos. Saludos
Aunque estoy fuera de fecha, para todos un saludo, recién leo lo que escriben en esta página y les sugiero que lean un articulo escrito con el nombre de "El racismo en Bolivia" publicado en Patria Insurgente.Espero que ayude un abrazo para todos JAP
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