jueves, 19 de junio de 2008

AFORISMO JUDICIAL & PERIODISTICO


La cita expuesta rememora la columna de Pedro Shimose, habitué colaborador del diario mayor, titulándola “¿Cómo dijo Usted señor?”

Absorto por la sorpresa leí un titular de la sección seguridad del diario El Deber hoy jueves 19:

Fiscal: “Villanueva fue absuelto por dudas, no por inocente”


A continuación reproduzco la nota completa:

El fiscal Juan Iquise, que llevó a juicio a Javier Villanueva, al que acusó de participar en el atentado en el que murió la fiscal Mónica von Borries en 2004, dijo que no ha recibido ninguna notificación oficial sobre la demanda que presentó el español ante la Comisión de Washington de la Corte Iberoamericana contra el Estado boliviano, al que acusa de haberlo procesado injustamente durante cuatro años y también de haber sido, supuestamente, sometido a torturas.

Iquise explicó que Villanueva fue absuelto por un tribunal porque tuvo dudas sobre su participación en el hecho, no porque fuera considerado inocente. “Hubo una sentencia absolutoria a favor suyo por el principio del in dubio pro reo, pero en la misma también se condenó a Ricardo Borba Mesquita a 15 años de cárcel. Si lo hubieran declarado inocente procedería el resarcimiento de daños civiles”, señaló Iquise.

Villanueva dijo que fue víctima de una ‘terrible tortura’, además de los daños y perjuicios que tuvieron que sufrir él y su familia, ya que el gasto económico que realizaron ascendió, según él, a algo más de $us un millón). /BV

Aclarando el término jurídico tenemos:

In dubio pro reo

De Wikipedia, la enciclopedia libre

In dubio pro reo es una locución latina, que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los pilares del Derecho penal, que va íntimamente ligado al principio de legalidad, y podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo".

Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio.

Desidia del señor IBV, periodista; quien debió haber aclarado la figura en el léxico de las leyes, al margen de su corto titular abundante de sentidos expuesto a varias interpretaciones como risas, putazos, dudas, etc. La yapa, pelotudez afirmar (transcribir si vale el término) textualmente de la voz del fiscal que el imputado "tuvo dudas sobre su participación en el hecho". Lo correcto sería decir que el caso del señor Villanueva carecía de pruebas suficientes ergo dudas.

En cuanto al Poder Judicial quedó clara la figura de dos términos ambiguos como INOCENTE y ABSUELTO. Podemos concluir que la Fiscalía de Santa Cruz la sacó barata declarando absuelto a Villanueva, porque en caso de probar su inocencia se remediaba con un cojonal de plata a favor del presunto implicado.


Fuentes:

http://www.eldeber.com.bo/2008/2008-06-19/vernotaseguridad.php?id=080618223841
http://es.wikipedia.org/wiki/In_dubio_pro_reo

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Sólo una observación. La columna, cómo dijo usted señor era de Luis Darío Vásquez, no de Shimose.

David Mamani Cartagena dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
David Mamani Cartagena dijo...

Marcelo: si la memoria no me falla el señor shimose alguna vez publicó un artículo de opinión con ese título, te agradezco la observación, saludos