sábado, 22 de marzo de 2008

HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA


* David Mamani Cartagena


Más que zozobra causa risa ver a los ingenuos colegas reunidos en esa maraña llamada Federación de Trabajadores de la Prensa, tomando simbólicamente las instalaciones de la Superintendencia De Telecomunicaciones regional Santa Cruz (Sittel), repudiando las acciones del gobierno ante la misiva dirigida hace poco a todos los medios de comunicación.

Dicha carta firmada por el Superintendente interino, señor Jorge Nava, recordaba a los PROPIETARIOS de canales de televisión, medios impresos y radiales, la vigencia de leyes que regulan su actividad. Dichos alcances de este marco legal se cita a continuación:

Decreto Supremo N. 09740, promulgado durante el gobierno de Juan José Torres, el 2 de junio de 1971.

Artículo 62:

a) La radiodifusión informa y expresa sus ideas sin censura previa, salvo las limitaciones establecidas por las Leyes de la República.

b) Se propalarán informaciones veraces, objetivas e imparciales, procedentes de fuentes autorizadas que deberán citarse al transmitirlas.

c) Los responsables de las emisoras controlarán los programas para evitar que aún las informaciones auténticas puedan dañar o alarmar a la población por la forma y oportunidad de su difusión.

Ley de Telecomunicaciones N. 1632, Dictada durante el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, el 5 de julio de 1995.

ARTICULO 1º. OBJETO. La presente ley establece las normas para regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones, que comprenden la transmisión, emisión y recepción, a través de una Red Pública o Privada, de señales, símbolos, textos, imágenes fijas yen movimiento, voz, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza, o aplicaciones que facilitan los mismos, por cable o línea física, radioelectricidad, ondas hertzianas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos de cualquier índole o especie. Están sometidas a la presente ley, las personas individuales y colectivas, nacionales y extranjeras que realicen dichas actividades originadas o terminadas en el territorio nacional.

Decreto Supremo 25950, Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio, Promulgado durante el gobierno de Hugo Banzer Suárez, el 20 de Octubre de 2000.

Artículo 24:

a. La emisión, producción, distribución, transmisión, retransmisión, difusión y/o promoción de programas por parte de Proveedores de Servicios de Radiodifusión o de operadores de Servicios de Distribución de Señales sin la autorización expresa del propietario o del distribuidor.

b. La emisión de programas o publicidad no apta para menores en horarios de audiencia de todo público.

c. La emisión subliminal de propaganda o mensajes, en publicidad o programas, durante todo el tiempo de transmisión.

d. La emisión de informaciones que aún siendo auténticas puedan dañar o alarmar a la población por la forma u oportunidad de su difusión.

Contextualizando en la historia, irónicamente estas leyes fueron creadas y utilizadas por detractores del gobierno actual. La primera oficializada durante el gobierno de facto de Torres, quien golpeó a Alfredo Ovando Candia en 1970, haciéndole un gran favor al General Banzer, quien sucediendo a éste con otro golpe, aplicó dicha regulación a favor de su dictadura. Posteriormente vendría el mentado mandato de Gonzalo Sánchez, quien pariendo octubres negros fue tumbado por las luchas de los movimientos sociales que hoy están en el poder. En fin. Dejando de lado la subjetividad histórica vale la pena aclarar varios puntos.

1. Todos los medios privados de comunicación en Bolivia pueden emitir una verdad caracterizada en su línea editorial, generalmente estipulada por los propietarios y no así sus trabajadores ergo periodistas. Prensa libre las pelotas.

2. El público en este caso televidente, oyente y lector está sujeto a la línea editorial del medio.

3. Constituye una aberración la confusión de términos cuando la Federación de Trabajadores de la Prensa habla de un duro golpe a la libertad de expresión. Ninguna ley en Bolivia coarta la libertad de expresión. Una cosa es la libertad de expresión y otra la manipulación de la expresión.

4. Como bien decía mi colega bloguero de la ciudad de El Alto, Mario Durán: “Hay diferencia entre la opinión pública y la opinión publicada. La opinión pública es cuando un ciudadano expresa sus opiniones por cualquier medio”. En ese sentido, la voz del ciudadano común es libre mientras sea emitida por un canal que carezca de editores o censores aludiendo a los medios privados de comunicación. En cambio otra es la voz de aquellos llamados trabajadores de la prensa, que sí tienen intereses referidos a sus negreros jefes. Esta es la libertad de prensa que tiene regulaciones y no así prohibiciones.

5. Los canales privados pueden ser opositores como oficialistas, dependiendo del precio que tengan. “No hay santos, solo tarifas diferentes” decía Ricardo Darín en la película Nueve Reinas.

6. Patética medida de defensa de la Federación de Trabajadores de la Prensa, amenazando con juicios al titular de la Superintendencia, porque sobrepasó los límites de sus funciones. Correcto sería plantear un juicio por ineficiencia o negligencia, pero este no es el caso; es decir, faltaba que le digan a la máxima autoridad cómo hacer su trabajo.

7. Las desaforadas quejas de los colegas contradicen su ejercicio diario, porque ellos mismos trabajan con fuentes oficiales del gobierno como la Agencia Boliviana de Información o el Portavoz del Gobierno, señor Alex Contreras.

8. Por otro lado, el Gobierno se olvidó de aclarar si la vigencia de estas leyes afecta también sus canales, cuando plantea la emisión de información veraz previa consulta de fuentes oficiales. ¿Se entiende oficial por veracidad o porque pertenecen al gobierno?

9. El gobierno argumenta ser víctima de un ataque mediático de canales opositores. Sin embargo el número de canales oficiales contrasta o se equipara a la cantidad de medios privados. Citando a las fuentes del gobierno tenemos la Agencia Boliviana de Información, el Canal 7 y la Red Patria Nueva; compuesta por 30 emisoras, de las cuales 12 funcionan en frecuencia modulada y el resto en amplitud modulada, en diversas ciudades y localidades del país.


10. Remitiéndonos a las leyes y como breve comentario podemos decir


a) El Decreto Supremo N. 09740 de Juan José Torres solamente tiene alcance hacia los medios radiofónicos. Históricamente fueron las radios mineras; protagonistas de la época quienes hicieron frente a ese como a otros gobiernos dictatoriales.

b) En el caso de la Ley de Telecomunicaciones N. 1632 del gobierno de Sánchez de Lozada, curiosamente el primer artículo hace referencia a la regulación de contenidos en general difundidos por los medios. El resto de la medida alude a aspectos netamente técnicos.

c) En cuanto al Decreto Supremo 25950, éste determina penas contra la piratería (inciso a), la pornografía o violencia (inciso b), ¿propaganda política? (inciso c) y finalmente el sensacionalismo barato al que somos sometidos todos los días (inciso d).

11. Por la coyuntura vale aclarar que el marco legal vigente recordado a los medios privados no es del MAS, sino de gestiones anteriores. Es harina de otro costal si ahora constituye política de este gobierno intentar callar voces opositoras ocultas en medios privados.

12. La prensa nacional y/o periodistas manejan la treta de que "el pueblo tiene el derecho a la información". Por favor señores de la prensa, información veraz en el sentido ético de sus conciencias y no de sus bolsillos, provenga de fuentes oficiales u opositoras.

13. Ante la reticencia de los colegas, es obvio que estas leyes seguirán vigentes mientras no sean revisadas para su posterior derogación o abrogación.

14. Definitivamente un gran problema en Bolivia es la interpretación del marco legal actual al no poder ser aplicado correctamente.

15. Esperemos que nunca llegue el día en que este único espacio democrático (blog), no circunscrito a corporaciones ni ideologías, pueda ser intervenido por este como posteriores gobiernos. Un ejemplo fue la reciente medida del gobierno de China que prohibió el uso del sitio en Internet Youtube, por la difusión de videos veraces sobre los ataques militares al Tibet.

Link: http://www.elmundo.es/navegante/2008/03/17/tecnologia/1205745625.html

(*) David Mamani Cartagena es Licenciado en Comunicación Social. Televidente, oyente y lector. Periodista no afiliado a ningún Colegio de Comunicadores, Sindicato o Federación de Prensa; peor militante de algún partido político.

2 comentarios:

chasqui dijo...

Cada derecho tiene limites e implica responsabilidades. Tal como una persona no puede entrar a un cine repleto y gritar "Fuego! Fuego! Fuego!" y luego protejerse de cualquier responsabilidad detras el derecho de libertad de expresion, un medio de communicacion durante sus funciones de emision de noticias no puede confundir opinion vs. hechos.

No es buena senhal cuando se empieza a tratar de callar al mensajero en vez de escuchar el mensaje.

Al Paredon dijo...

Tu ejemplo parece el cuento de juanito y el lobo, y cuando el lobo apareció nadie creyó. Bueno, así son los medios, cuando se cansen de decir mentiras nadie les creerá.

¿Correrá la gente cuando realmente hay fuego en la sala???

El problema no es el mensajero, sino la intención de su mensaje.

Gracias por opinar, saludos.